Arena, la peor violadora de los derechos de las y los trabajadores, ahora resulta que es la defensora de la estabilidad laboral, el último saqueo de ARENA. En 20 años de gobierno de ARENA, miles de trabajadores y trabajadoras han sido arrojados/as a la calle a su suerte.
De la noche a la mañana, miles de trabajadores/as públicos/as y privados/as han amanecido despedidos/as, sin trabajo y sin salario han tenido que dejar su vida en los tribunales para “rascar” una indemnización por despido injustificado. Otros y otras han tenido que emigrar para buscar el pan de su familia, han sido forzados y forzadas a abandonar sus hogares y a sus hijos/as; y otros y otras han muerto en el intento por cruzar las fronteras.
Mientras tanto, el Estado en lugar de proteger a la clase trabajadora, ha sido el principal violador de los derechos laborales. La Fiscalía General de la República presenta recursos de apelación y de casación cuando el trabajador o trabajadora ha ganado el caso judicialmente, con el aberrante propósito de dilatar lo que por derecho le corresponde a una persona por el despedido.
Cuántos hogares salvadoreños han tenido que pasar por la triste realidad de no pagar deudas, comida, servicios básicos, en fin, gastos de vida, solo porque a ARENA nunca le interesó la estabilidad laboral de la clase trabajadora.
ARENA siempre ha velado por sus propios intereses y por los intereses empresariales. Seamos claros.
Ahora que ARENA va para afuera porque el pueblo los echó del gobierno, precisamente por el pésimo trabajo que han desarrollado en 20 años, ARENA
busca salvar a todas las personas que integran el batallón cobra en las diferentes dependencias gubernamentales, ese personal que estuvo trabajando para robarle al pueblo.
Cientos de empleados areneros que se han dedicado a cobrar un cheque por un trabajo ineficiente, deben ser removidos por personal con verdadero espíritu de servicio. El nuevo gobierno debe manejar las instituciones con personas que se dediquen de verdad a trabajar y no solo a cobrar un cheque.
En la crisis que atraviesa nuestro país, necesitamos empleados/as idóneos en lugar de los hijos/as, amigos/as y activistas de confianza de los/as ARENEROS, quienes han parasitado por largos años en puestos del gobierno, en un descarado robo del dinero del pueblo, porque es el pueblo quien paga sus salarios.
Desvergonzadamente ahora ARENA viene hablar de la necesidad de proteger la estabilidad laboral de los/as empleados/as. Lo hace porque está consciente que el pueblo no solo echó a Tony Saca, sino que también el pueblo votó por echar a todo el personal ladrón de las diferentes instituciones que ARENA empleó para trabajar por sus intereses.
ARENA quiere proteger a sus parásitos, y tiene en sus manos dos decretos de reforma de ley, que permitan que sus hijos/as y amigos/as parásitos puedan llevarse los últimos centavos de las arcas del pueblo, y presenta la LEY DE
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL
SECTOR PÚBLICO, que en su
Art. 1 dice: “La presente ley tiene por objeto garantizar una compensación económica para los funcionarios/as y empleados/as, nombrados/as bajo el sistema de la Ley de Salarios, Contratos y Jornales del Sector Público, que se dé por finalizado su contrato, no se de la renovación del mismo, se efectué la supresión de plaza o que voluntariamente desean retirarse, como resultado del proceso de reestructuración administrativa, que dicho Sector impulsa para lograr su propia modernización, sujetándose a las regulaciones del presente Decreto”.
La compensación equivale a dos salarios mensuales por cada año de trabajo prestado, sin que ese salario base para la compensación exceda de dos mil dólares. Es decir, que un funcionario arenero que devengue más de dos mil dólares y que haya trabajado los 20 años de corrupción arenera, se estaría llevando el jugoso botín de $80,000 por haber permanecido 20 años “huevoniando”.
Y si los miles de parásitos areneros se avocan a esa ley, se llevarán exorbitantes cantidades de dinero del Estado, y para el próximo gobierno no habrá dinero para trabajar en los planes sociales. SEÑORES, SEÑORAS, esto no solo es burla, es el último saqueo de ARENA antes de irse.
Diputados de ARENA, PDC Y PCN, cómo es posible que ustedes voten por estos decretos sabiendo que no hay dinero. Nos han quitado los subsidios de la energía eléctrica y muy pronto el del gas propano y el de transporte público, pero quieren aprobar un decreto que permita que estos parásitos públicos se lleven todavía una “compensación económica” por no haber hecho nada,
y porqué hasta hoy les interesa la estabilidad laboral de los trabajadores y de las trabajadoras.
El pueblo de El Salvador repudia estos decretos de ARENA, quienes no contentos por haber robado 20 años, todavía quieren llevarse lo último de nuestro dinero. Y SI EN REALIDAD QUIEREN TRABAJAR POR LA ESTABILIDAD LABORAL DE LOS EMPLEADOS, LO CUAL ES PLAUSIBLE,
ENTONCES:
Exigimos a los diputados/as, empleados/as del pueblo, QUE SE APRUEBE LA ESTABILIDAD LABORAL PARA TODOS/AS LOS/AS EMPLEADOS/AS EN GENERAL, tanto del sector privado como del sector público y de las Instituciones Oficiales Autónomas, y la compensación similar y además, exigimos que la reformas para la estabilidad laboral generalizada, no sean por reformas legislativas, si no por REFORMAS CONSTITUCIONALES.
Los proyectos de decretos están adjuntos al presente artículo:
PROYECTO DE DECRETO
No.____________
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
1. Que en el marco de los procesos de reforma del Estado, resulta necesario reestructurar la Administración Pública en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, a fin de adecuarla a la realidad que vive el país.
II. Que la reestructuración y el ordenamiento administrativo conlleva a la creación, supresión y reasignación de funciones y actividades, lo cual afecta a
funcionarios y empleados que actualmente desarrollan algunas > de esas funciones y actividades; III. Que con el propósito de que funcionarios y
empleados del sector público puedan optar a una compensación por parte del Estado, se hace necesario emitir las disposiciones legales pertinentes, a efecto de regular la compensación económica por retiro voluntario, supresión de plazas, finalización de contratos y la no renovación de los mismos.
POR TANTO.
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Consejo de Ministros.
DECRETA la siguiente:
LEY DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
Art. 1.- La presente ley tiene por objeto garantizar una compensación económica para los funcionarios y empleados, contratados bajo el sistema de la Ley de Salarios, Contratos y Jornales del Sector Público, que se dé por finalizado su contrato, no se de la renovación del mismo se efectúe la supresión de plaza o que voluntariamente desean retirarse como resultado del proceso de reestructuración administrativa, que dicho Sector impulsa para lograr su propia modernización, sujetándose a las regulaciones del presente Decreto.
Art. 2.- Para acogerse a los beneficios de la compensación económica en las condiciones establecidas en este Decreto, los funcionarios y empleados del Sector Público que se de por finalizado su contrato, no se de la renovación del mismo, se efectué la supresión de plaza o que voluntariamente desean retirarse, en el caso de los tres primeros supuestos, podrán exigir la referida compensación desde el momento de la notificación de la finalización de contrato, la no renovación del mismo o la correspondiente supresión de plaza. En caso de retirarse voluntariamente, deberán presentar su renuncia al cargo que desempeñan, a más tardar noventa días después de su vigencia, la cual será efectiva a partir del siguiente mes. Por su parte, las Instituciones del Sector Público aceptarán la renuncia de los solicitantes sin ninguna objeción. También deberán acogerse a este decreto los funcionarios y empleados que hubieren cumplido con los requisitos mínimos de edad y/o tiempo de servicio para gozar de pensión o jubilación, los cuales no podrán continuar laborando en el Sector Público.
Art. 3.- El funcionario o empleado del Sector Público que se le notifique que las funciones que desempeña son prescindibles, deberá de reubicarse dentro del mismo Ramo, en un cargo considerado como imprescindible y de similar clase.
Si el funcionario o empleado no desea ser reubicado y prefiere retirarse voluntariamente del cargo que desempeña, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica en las condiciones que establece el presente decreto, eligiendo una de las opciones siguientes:
a) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de tiempo, sin que en ningún caso el salario base para el cálculo de la compensación exceda de DOS MIL DOLARES; y
b) Dos salarios mensuales por cada año de servicio o fracción que exceda de seis meses, sin límite de sueldo, sin que en ningún caso el tiempo de servicio para el cálculo de la compensación exceda de doce meses.
Art. 4.- El funcionario o empleado del Sector Público, que se le notifique la finalización de contrato, la no renovación del mismo o la correspondiente supresión de plaza, tendrá derecho a que se le otorgue la compensación económica que el opte conforme a los literales a) y b) del artículo anterior.
Para los efectos de los artículos anteriores, se tomará en cuenta el tiempo de servicio en la Administración Pública.
Art. 5.- El funcionario o empleado que obtenga les beneficios que otorga el presente Decreto, no perderá la antigüedad para los efectos de tener derecho a la pensión que conforme a la respectiva Ley le corresponde, por consiguiente podrá seguir cotizando en la forma que disponga la misma.
Art. 6.- Para tener derecho a la compensación económica a que se refiere la presente Ley, los interesados deberán tener como mínimo un año de haber ingresado a la Administración Pública y presentar su renuncia, nota de finalización de contrato, de la no renovación del mismo o de supresión de plaza, que desempeñan en el período señalado en el Art. 2 del presente
Decreto.
Art. 7.- Para efectos del cálculo del monto de la compensación, el funcionario o empleado que hubiere laborado anteriormente en otras dependencias públicas,
deberá comprobar su tiempo de servicio en tales instituciones, mediante la presentación de las constancias respectivas extendidas por las mismas.
En defecto de la documentación establecida en el inciso anterior, el funcionario o empleado deberá presentar un acta notarial de declaración jurada, donde se
establezcan períodos y lugares de trabajo en el sector público. La falsedad de tal declaración, lo hará incurrir en la responsabilidad penal correspondiente, sin perjuicio de la obligación de devolver las sumas de dinero que hubiere percibido indebidamente.
Art. 8.- El funcionario o empleado que por cualquier causa hubiere recibido anteriormente del Estado una indemnización o compensación económica por retiro del servicio, en virtud de decretos similares o análogos al presente, no podrán acogerse en ningún caso a los beneficios de este Decreto; a excepción de aquellas personas que se hubieren retirado amparándose a los beneficios del Decreto Legislativo No. 471, de fecha 12 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 192, Tomo No. 329 del 18 del mismo mes y año, que contiene ‘LEY TEMPORAL DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL SECTOR PUBLICO”, para quienes se contará únicamente el tiempo de servicio a partir de su reingreso.
Art. 9.- En todo caso, la compensación económica se cancelará ii sólo pago funcionario, o empleado que resulte beneficiado con el presente Decreto, a más tardar dentro del mes siguiente al de la fecha de su renuncia o de habérsele notificado la finalización del contrato, la no renovación del mismo ó la supresión de la plaza, de conformidad a los procedimientos establecidos para tales efectos.
Art. 10.- Las plazas de Ley de Salarios, Contratos y Jornales, que como resultado de la aplicación del presente Decreto quedaren vacantes se consideran por ese mismo suprimidas, a partir de esa misma fecha.
Se exceptúan de esta disposición aquellas plazas que por su naturaleza se consideren indispensables para el normal funcionamiento de la Institución.
Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicables a los servidores públicos cuyas remuneraciones son financiadas con recursos del Presupuesto General, de los Presupuestos Especiales de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, inclusive las correspondientes a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y del Presupuesto Extraordinario para la Reactivación Económica. En el caso de las Instituciones Autónomas y Descentralizadas, se aplicará lo establecido en la presente ley o la compensación legal a la que tengan derecho los empleados si
ésta fuere más favorable, debiendo estas instituciones financiar la compensación económica con sus propios recursos.
Art. 12.- La Dirección de la Administración de personal del Ministerio de Hacienda queda obligada a mantener un estricto y registro eficiente de las Plazas suprimidas, para lo cual, las Unidades respectivas deberán cumplir con las normas y procedimientos que para tal efecto se establezcan mediante el correspondiente instructivo.
Art.- 13 Le corresponde al Ministerio de Hacienda, emitir los instructivos de aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley, dentro del plazo de quince días a partir de su vigencia.
Art. 14.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los días del mes de del año dos mil
PROYECTO DE DECRETO
No.____________
LA ASAMBLEA LEGISLATiVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I) Que dentro del marco de los procesos de reforma del Estado, resulta necesario reestructurar la Administración Pública en términos de eficiencia, eficacia y efectividad, a fin de adecuarla a la realidad que vive el país, sin que por ello se menoscaben los derechos que la Constitución de la Republica otorga a los empleados públicos, en lo relativo a gozar de s de no ser trasladados o suspendidos en sus cargos, lo cual está regulado en la parte relativa al RÉGIMEN ADMINISTRATIVO y, particularmente en lo relacionado con el SERVICIO CIVIL, en donde además se establece a favor de ellos la carera administrativa, indicándose que es la ley la que regulará esa materia;
II Que en ese sentido la reestructuración debe sujetarse al mareo constitucional, o sea que las garantías indicadas sean efectivas, razón por la cual la ley que regula el servicio civil, es decir la Ley de Servicio Civil, debe reformarse, debido a que en ésta, en su Art. 4, establece quiénes no están comprendidos en la carrera administrativa, figurando entre ellos. “m) Las personas que prestan servicios a las Instituciones Públicas cualquier clase de servicio mediante contrato”, sin tomar en cuenta que no necesariamente todas esas personas desempeñan cargos políticos o de confianza, ni todas son funcionarios de alta jerarquía que la Constitución excluye de la carrera administrativa; además es del caso señalar que la relación del Estado del Municipio y de las instituciones autónomas con sus servidores es de carácter público, y así lo reconoce el Código de Trabajo, en el inc. 3° del Art. 2, al decir que ese Código no se aplica cuando la relación tiene su I como el nombramiento en un empleo que aparezca específicamente determinado en la Ley de Salarios con cargo al Fondo General, y agrega que tampoco se aplica cuando “la relación emane de un contrato para la prestación de servicios profesionales o técnico”, situación que• agrava la condición de los servidores públicos sujetos a contratos administrativos, pues no los protege el régimen de servicio civil ni el Código de Trabajo; II Que algunos Ministerios y varias instituciones de la Administración Pública por diversas razones, desde hace varios años, y debido a que en el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos que presenta el Consejo de Ministros a la Asamblea Legislativa, por mandato constitucional, antes de iniciar el nuevo ejercicio fiscal, que va acompañado del proyecto de Ley de Salarios y de Ley de Presupuesto, en la primera Ley únicamente se han venido consignando las plazas de las máximas autoridades y dejaron que el resto del personal laborara por medio de la modalidad del contrato, regulado en el Art. 83 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, con lo cual la supresión de las plazas no requieren de la aprobación del Órgano Legislativo, sino que basta que no se renueven los contratos en el mes de enero del año siguiente de su celebración, con lo que obviamente se hace caso omiso de la protección constitucional antes indicada, a favor de los servidores públicos, sobre todo porque la finalidad de esa protección es garantizar la estabilidad laboral y no que se paguen indemnizaciones por causas de despidos injustos;
I Que asimismo la Ley de Servicio Civil, excluye también, en el Art. 4 citado, en la letra 1), a los servidores públicos que ocupan cargos de directores y subdirectores y a los secretarios de éstos, así como a jefes de departamento y de sección, advirtiendo que la Carta Magna, en el Inc. 3° del Art. 219, excluye de la carrera administrativa a quienes desempeñen cargos políticos o de confianza, y taxativamente enumera a varios funcionarios que quedan fuera de dicha carrera, mencionando al final de dicho inciso a “los Directores Generales, los Gobernadores y los Secretarios Particulares de dichos funcionados”, de manera que las personas excluidas por la disposición constitucional deben ser “Directores Generales y Secretarios Particulares de éstos”, y no simplemente directores y subdirectores y secretarios de éstos, tampoco la ley secundaria debe excluir de la carrera administrativa a los jefes de departamento y de sección, porque con esto se hace extensiva a todos ellos una exclusión no autorizada ni en forma expresa ni en su espíritu por la Constitución de la República, en contra de los derechos de las personas que ocupan esos cargos que casi siempre son de carácter técnico, en el ámbito jurídico, económico, etc.
Y) Que es importante indicar que la ley que regula el servicio civil, a que hace mención el Inc. 2° del Art. 219 de la Constitución es la Ley de Servicio Civil, y de que el 24 de agosto de 2006, fecha en que esa Ley fue modificada al serle incorporados muchos artículos y se le reformaron otros, entre ellos el Art. 4, inadvertidamente se restringieron algunos derechos de funcionarios y empleados en los términos que antes se han expresado, motivo por el que esa situación debe corregirse, para los efectos indicados en el Art. 246 de la Constitución, que dice:
“Art. 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio.—La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado”, VI) Que es indudable que a pesar de lo expresado, y ante el hecho de que las nuevas autoridades electas para dirigir el destino del país, posiblemente consideren necesario reestructurar la Administración Pública, lo cual es valedero, pero sin que eso genere la violación de las garantías constitucionales al realizarse, injustificadamente, despidos masivos
inclusive de todo el personal de algunos Ministerios, valiéndose del Art 4 de la Ley se Servicio Civil que, con su redacción actual puede dar motivo a que millares de personas queden sin hogares y sin el sustento diario, al faltar el sostén que se encargaba de su sostenimiento, lo que se ve agravado por la crisis financiera que afecta a casi todos los países del mundo, y que ha repercutido en millones de despidos entre los que se encuentran salvadoreños que ya no enviarán remesas a sus familiares, razón por la cual deben adoptarse las medidas del caso, en primer lugar para dar efectividad a las garantías constitucionales al ser desarrolladas en la Ley de Servicio Civil: en segundo lugar, para prever una compensación económica por parte del Estado o buscar otra alternativa, para que aquellos servidores que no queden protegidos con las reformas que se harán a la precitada Ley, resulten afectados con la supresión de su plaza de la Ley de Salarios o por la no renovación de su contrato administrativo para el año siguiente de su otorgamiento, por lo que en este segundo caso deberá emitirse una Ley especial para la Compensación Económica indicada y las medidas alternativas que se consideren necesarias.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Gobernación, del Ministerio de Economía y del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, y de los diputados..
DECRETA la siguiente:
Reforma a los apartados 1) y m) del Art 4 de la1
1) Reforma a la Ley del Servicio Civil, sí:
Art. 1°) Se reforman los apartados 1) y m) del Art. 4, de la Ley de Servicio Civil, de la siguiente manera:
“1) Los servidores públicos que de los cargos de Directores y los secretarios particulares de éstos, gerentes, administradores, colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guardalmacenes, bodegueros y auditores en cualquier dependencia, de las instituciones públicas, así como los que manejen fondos públicos y municipales y otros bienes que se encuentren en custodia, depósito o a cualquier otro título a cargo del Estado, o que para el desempeño de sus funciones estén obligados a cauciones a favor del Estado, y en general aquellos servidores públicos que tienen a su cargo la tramitación de las órdenes de pago”;
“m) Las personas que presten cualquier clase de servicio a las instituciones públicas, mediante contrato, salvo que se trate de aquellos en que la modalidad de prestar servicios al Estado sea de carácter profesional o técnico, y que aun cuando, por disposición legal, el máximo de duración del respectivo contrato administrativo no pueda exceder del 31 de diciembre del año de la suscripción, las labores a desarrollar sean, por su naturaleza, de carácter indefinido.
Art. 2°. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los del mes de marzo de dos mil nueve.
Risabel Hernandez March 30th, 2009, 1:30 am
Ladrones desgraciados, si QUIEREN “PROTEJER SUS COMPINCHES’ que pusieron solo para “protejer sus arcas…” DE TODO LO QUE YA SE ROBARON LOS OTROS 4 GOVERNANTES; lo que se robaron de los paises europeos para los terremotos del 2001, el abono, las tierras que se han robado de los humildes campesinos en Chalatenango y en Morazan, de alli pueden pagarles. NO SEAN TAN SINVERGUENZAS, DESCARADOS. Saben una cosa? Cuando nos vamos de este mundo no nos llevamos nada, ni el carro de ultimo modelo, ni las residencias en el mar, ni la cuenta del banco nada. QUE VAN HACER CON TODO LO QUE HAN ROBADO AL PUEBLO?! Van a pedir que se lo hechen en la caja? Se pudriran junto a ustedes en el INFIERNO DONDE LES CORRESPONDE VIVIR!!!!!mafiosos…
Patricia March 30th, 2009, 7:01 pm
Y los areneros se alardearon de decir que son patriotas, no basta con pasar viendo la bandera que está cerca del Redondel Masferrer, ni llorar con lágrimas de cocodrilo como lo hizo Norman Quijano, un patriota es la persona que ama a su patria y se esfuerza por lograr su bien, es la persona que siempre busca el bien común y no de forma individual. Y éstos areneros quieren hasta la última hora aprovechar y robar más de lo que durante éstos 20 años lo han hecho, ya sea evadiendo impuestos, robando a través de las construcciones de carreteras, medicamentos, instituciones públicas, aprovechando los bienes del Estado para su beneficio, como malgastando el combustible y utilizando vehículos oficiales fuera de horario de oficina, y de otras formas más que ni nos imaginamos y que ojala salgan a la luz. Lastimosamente la gente humilde que votó por Arena y que todavía la tienen engañada no lee, ni ve noticias o entrevistas de interes.
Elizabeth September 7th, 2009, 1:24 am
Sinceramente,creo que en el unico que debemos confiar en en Nuestro Señor Jesucristo, ya que en lo personal he luchado para obtener una plaza en el Ministerio de Hacienda y aunque ya fui evaluada sigo esperando esa oportunidad con el gobierno anterior me decian que tenia que tener una recomendacion de un alto funcionario y en este gobierno lo mismo me estan pidiendo .Hasta cuando los que no poseemos cuello vamos a tener un aoportunidad o es que dichos trabajos estan apartados para los intimos de los gobernantes