La necesidad de una nueva Constituciòn (II parte)

Por: Omar Galdámez-León


El Derecho Constitucional, igual que todas las ramas del Derecho, es cambiante, de conformidad a las necesidades de la sociedad, de igual manera lo es la Constitución, esta debe adaptarse a los tiempos y a los cambios y necesidades de la sociedad que va ha regular.

Para reformar nuestra Carta Magna existen dos vías, la legislativa que es la que prescribe el Art. 248 de nuestra Constitución vigente, donde se establece que la reforma debe ser impulsada solamente por los diputados y en un número no menor de diez diputados, y podrá acordarse con el voto de la mitad mas uno de los diputados de la Asamblea Legislativa (43 votos); pero para que tal reforma pueda decretarse, deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los diputados electos (56 votos), así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente y se mandará a publicar en el Diario Oficial; pero la misma Constitución establece que no podrá reformarse en ningún caso los artículos que se refieren a la forma y sistema de gobierno (Arts. 83, 85 y 86), al territorio de la República (Art. 84), y a la alternancia en el ejercicio de la Presidencia (Art. 88), todos contemplados en el Titulo III; a estos artículos la doctrina jurídica los reconoce como “petreos” voz Latina que significa piedra, por antonomasia, “escritos en piedra”. La otra vía por la que puede modificarse la Carta Magna, es la Constituyente, de conformidad al Derecho Constitucional y al Artículo 83 de nuestra Constitución “… la soberanía reside en el pueblo…” En tal sentido el Tribunal Supremo Electoral a petición de la Asamblea Legislativa, debe convocar a una elección de Diputados Constituyentes, quienes tienen por misión redactar y aprobar una nueva Carta Magna, sin mas limites que la conciencia, la moral, el sentido común y las necesidades de la sociedad a la que va regular (a manera de ejemplo, observase el preámbulo de la Constituyente de 1983: “Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en Asamblea Constituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altos destinos de la patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo de El Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer los fundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad de la persona humana, en la construcción de una sociedad mas justa, esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valores de nuestra herencia humanista, decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución”…); Este proyecto de Constitución, deberán presentarla al pueblo para que este la ratifique mediante un plebiscito o consulta popular (para algunos sectores reaccionarios, ultraconservadores salvadoreños, ambas son malas palabras, pues no, están regulados por el Derecho Constitucional universal), esta asamblea constituyente se convierte en Asamblea Legislativa, y se convoca a nuevas elecciones Presidenciales. Esta es una reforma tácita a nuestra Carta Magna, de lo contrario pregúntense ¿Porqué en 189 años de República soberana hemos tenido 13 Constituciones?, ¿Cómo se imaginan que se han proclamado¬? Les juro que no las ha redactado un poder Divino.

Me parece que es necesaria la redacción y aprobación de una nueva Carta Magna, la actual fue redactada en periodo de transición de post-dictadura militar y en plena guerra civil, en semejantes condiciones no puede establecerse los parámetros de una autentica democracia participativa y social, las funciones de un Estado cuyo fin último sea el ser humano y sus necesidades fundamentales, donde se establezca sin ambigüedades y vacios jurídicos la “función social” de la tierra, la propiedad privada, el trabajo, etc.

No entiendo cual es el miedo a una democracia participativa, el poder reside en el pueblo, es el soberano máximo. En el actual modelo de democracia representativa, los ciudadanos recurrimos a emitir un sufragio una vez cada tres años para elegir diputados y consejos municipales, y cada cinco años a elegir Presidente, ese no es un modelo exacto de ciudadanía, debemos participar en todas las decisiones trascendentales de nuestra sociedad.

El gran reto esta ahí, abramos la discusión política, jurídica, social, económica, para redactar y aprobar una nueva Carta Magna.

Como lo dijese el extinto jurisconsulto salvadoreño y Ex-presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Reynaldo Galindo Pohl, en su magistral discurso, el día que entró en vigencia la Constitución de 1950 (Una particularidad de esta Constitución es que por primera vez otorga a las mujeres salvadoreñas la calidad de ciudadanos pudiendo ejercer el sufragio y aspirar a un cargo público de elección popular, Art. 22): “…algunas constituciones pasadas no cumplieron con su cometido, otras crearon figuras que no se les dio seguimiento, otras jugaron el papel preciso para lo que fueron creadas en un momento especifico de la historia; pero todas son parte de la evolución jurídica salvadoreña…”


Comentarios por galevador39 on Feb 6th, 2010 e incluido en la categoria de RECIENTES. Usted puede seguir cualquier respuesta a este comentario en nuestro RSS 2.0. Usted puede dejar una respuesta llenando el formulario o seguir este comentario desde su sitio web

2 Respuestas a “La necesidad de una nueva Constituciòn (II parte)”

  1. mekat-pipil February 6th, 2010, 4:58 pm

    Señores la única cosa que esta manteniendo la GOBERNABILIDAD es LA CARTA MAGNA.
    Este momento es muy peligroso para hacer cambios en la leyes del pais.

    Espero que todavia tengamos un pais, porque si no conseguimos demoniar la mafia del narco, ES no sera mas de los Salvadoreños.

  2. Jose February 7th, 2010, 1:43 am

    Rescatemos la Constitucion. Nunca ha participado el pueblo en su elaboracion. Siempre ha sido la expresion de una voluntad, la voluntad de los grupos de poder. Ademas, han sido producto de golpes de Estado ejecutados por los militares. La Constitucion debe ser un instrumento del pueblo. Los diputados constituyentes siempre han sido de derecha.

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